FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
- El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra fundación cuando resulte conveniente al interés de la misma y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.
- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mitad más uno de los patronos presentes o representados de la reunión en la que se adopte y el voto favorable de, al menos, dos Patronos Vitalicios .
- La fusión acordada por el Patronato junto con el informe justificativo de fusión, el último balance anual de cada Patronato y los Estatutos y Patronato resultante se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.