Home / Fundación Estudio / Estatutos – Capítulo III

 

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 8º.- Destino de rentas e ingresos.

La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato
  2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9º.- Libertad de actuación y asignación de recursos.

El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

 
 
 

Centro de preferencias de privacidad

Cookies imprescindibles

gpdr: Se usa para saber si ya aceptaste nuestras políticas.

gpdr

Cookies de terceros

_ga: Registra una identificación única que se utiliza para generar datos estadísticos acerca de cómo utiliza el visitante el sitio web.
_gat: Utilizado por Google Analytics para controlar la tasa de peticiones.
_gid: Registra una identificación única que se utiliza para generar datos estadísticos acerca de cómo utiliza el visitante el sitio web.

_ga, _gat, _gid