REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Artículo 8º.- Destino de rentas e ingresos.
La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato
- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 9º.- Libertad de actuación y asignación de recursos.
El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.