MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29.- Procedencia y requisitos.
- El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y se dé cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato y de, al menos, dos Patronos Vitalicios.
- La modificación de las normas estatutarias referidas a los “Patronos Vitalicios con derecho a sustitución” requerirán en todo caso para su validez y eficacia el acuerdo o el voto favorable de dichos Patronos.
- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará ésta en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.