Home / Fundación Estudio / Estatutos – Capítulo V

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Dotación.

  1. La dotación de la Fundación estará compuesta:
  2. Por la dotación inicial realizada en el momento de la constitución por las fundadoras.
  3. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas con este carácter.
  4. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 24.- Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. Los bienes integrantes del capital fundacional se conservarán y sus frutos, rentas o productos se invertirán o aplicarán en la forma que el Patronato determine en orden a su mejor aprovechamiento y rentabilidad, con subordinación al cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación.
  3. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación al Protectorado.
  4. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario.
  5. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad, los demás susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los Registros correspondientes; y los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse, también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios, sin perjuicio de su acomodación a los sistemas legales de representación y registro contable de los valores.

Artículo 25.- Rentas e ingresos.

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
  2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26.- Afectación.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines y objetivos de la Fundación.
  2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Artículo 27.- Contabilidad y Plan de Actuación.

  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

  1. Al cierre del ejercicio, el Presidente formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
  2. Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
  3. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
  4. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
  5. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
  6. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  7. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 28.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación será anual, iniciándose el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto de cada año.

 
 
 

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