INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
- La FUNDACIÓN ESTUDIO en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por Dª Carmen García del Diestro y Nardiz y Dª Ángeles Gasset de las Morenas, en adelante las fundadoras, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
- La Fundación es de nacionalidad española.
- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad de Madrid.
- El domicilio estatutario de la Fundación radica en calle Jimena Menéndez Pidal, número 11, 28023 Madrid.
Artículo 2º.- Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por la voluntad de las fundadoras, por sus Estatutos, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya, y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo, tributario y civil que por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica.
La Fundación tendrá personalidad jurídica, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.