Home / Fundación Estudio / Estatutos – Capítulo I

 

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La FUNDACIÓN ESTUDIO en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por Dª Carmen García del Diestro y Nardiz y Dª Ángeles Gasset de las Morenas, en adelante las fundadoras, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española.
  3. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad de Madrid.
  4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en calle Jimena Menéndez Pidal, número 11, 28023 Madrid.

Artículo 2º.- Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 3º.- Régimen normativo.

La Fundación se regirá por la voluntad de las fundadoras, por sus Estatutos, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya, y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo, tributario y civil que por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica.

La Fundación tendrá personalidad jurídica, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

 
 
 

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