Home / Fundación Estudio / Estatutos – Capítulo II

 

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Fines.

La Fundación tendrá como finalidad primordial la contribución y apoyo al desarrollo de la educación en todas sus facetas y niveles.

Los medios para llevar adelante el cumplimiento de dicha finalidad serán, a título meramente enunciativo y sin perjuicio de cualesquiera otros que el Patronato considere oportunos en cada momento para el mejor cumplimiento de los fines, los siguientes:

  • La gestión y dirección del Colegio “Estudio”, así como el desarrollo y gestión de la actividad docente, reglada o no, y en todos los grados y niveles del sistema educativo: educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o ciclos formativos superiores de grado y universitarios.
  • Concesión de ayudas al estudio y gestión de ayudas financieras para la ampliación de las becas.
  • Desarrollo de actividades de formación de personas y, especialmente, del profesorado. En particular, la celebración de jornadas, conferencias, seminarios y cursos.
  • Desarrollo de otras actividades en cualquier nivel de la enseñanza o el mundo de la cultura. Organización y exhibición de exposiciones y conciertos.
  • Realización y edición de publicaciones cuyo contenido se relaciona con los fines propios de la Institución.
  • Fomento del deporte, la cultura y el arte.
  • Investigación mediante la realización proyectos de innovación e investigación.

Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

El desarrollo de los fines y actividades de la Fundación podrá efectuarse, entre otras, y previa autorización del Protectorado, en su caso:

  1. a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  2. b) Creando o cooperando a la constitución de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  3. c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

 Artículo 6º. Beneficiarios.

Son beneficiarios de los fines de la Fundación, en general todas aquellas personas que ejerzan o desarrollen actividades que tengan incidencia en los mencionados fines y en particular los alumnos, profesores y demás personas o entidades conectadas o relacionadas con las actividades educativas, actuales o futuras que emprenda la Fundación y el Colegio.

En todo caso, la concesión de los beneficios de la Fundación, dentro de los límites legales, es una facultad discrecional del Patronato. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas o entidades determinadas

El Patronato actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios de la actividad de la Fundación.

Artículo 7º.- Publicidad de fines y actividades.

El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 
 
 

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